Lo que tenés que saber
¿Cuándo declarar tu actividad?
Es obligatorio que declares tu actividad una vez que tengas ventas regulares. Al hacerlo, podés elegir el encuadre impositivo que más te favorece, considerando tus necesidades y los beneficios impositivos disponibles.
Puede pasar que necesites darte de alta antes de tener ventas porque es un requisito para que te contraten. En este caso no es obligatorio, pero sí es necesario.
¿Qué pasa si no declarás?
Si el Estado detecta que tenés ingresos y no están declarados, puede cuestionar el origen de esos ingresos, determinar que estás evadiendo el pago de impuestos y reclamarte el pago con multas e intereses.
¿Cómo darte de alta?
Primero necesitás determinar el encuadre impositivo, es decir, el régimen de información y tributación que más te favorece, considerando la actividad o actividades a desempeñar, dónde vas a prestar el servicio y quiénes van a ser tus clientes.
Con esta información definida, podés realizar los trámites de inscripción ante los organismos estatales que te correspondan.
Recomendación
Con el inicio de actividades asumís obligaciones formales de presentación, tengas ventas o no. Si dejás de operar, es importante que comuniques el cese de actividades para no acumular deuda.
¿Tenés dudas sobre este tema? Solicitá tu Sesión de Orientación
Fuente y link relacionado:
https://www.afip.gob.ar/inscripcion/